miércoles, 4 de septiembre de 2013

Aclaramos las dudas más comunes sobre el peaje a pagar por las energías renovables



-          Las instalaciones de Energía Solar Térmica, NO tienen que pagar el peaje de respaldo a las compañías de suministro eléctrico

Ejemplos de instalaciones solares térmicas:


-          Las instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica aisladas, NO tienen que pagar el peaje de respaldo a las compañías de suministro eléctrico

         Ejemplos de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas:


-          Las instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica conectadas a red o asistidas por la red, aunque no hagan uso de ella, SI tienen que pagar el peaje de respaldo a las compañías de suministro eléctrico

          Ejemplos de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red:
 





¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 9/2013 a la energía solar fotovoltaica?



Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico”, así denomina el BOE al Real Decreto con el que se podrá mantener el sistema deficitario de la energía en España. El Real Decreto crea un mecanismo de financiación por el que los usuarios pagarán el déficit acumulado de años atrás "por la caída significativa de la demanda, el incremento en la producción eléctrica a partir de fuentes renovables primadas y la reducción de los precios de mercado".

Para obtener este propósito, el Real Decreto establece, entre otros, nuevos métodos de cálculo de términos de energía y de potencia. Como todos sabemos, la compañía eléctrica factura un término fijo de potencia, que será valorado en función de la potencia contratada, y un término variable de energía, que facturará en función del consumo realizado por el usuario. El término de potencia depende en gran medida de las instalaciones que tenga el usuario, mientras que en el término de energía influyen principalmente los hábitos de consumo, y por tanto, las medidas de ahorro energético. Ante esto, el Real Decreto aumenta el término de potencia (parte fija) y disminuye el término de energía (parte variable), por lo que los consumos y los ahorros dentro de las instalaciones perderán presencia en su factura.

Sin embargo, la medida más significativa de este decreto es el denominado peaje de respaldo, "por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo". Este peaje penalizará a aquellos usuarios que tengan sistemas de autoconsumo eléctrico no independiente, que tendrá que pagar un peaje por tener la garantía de suministro eléctrico en caso de demandar mayor electricidad de la autoproducida. El propietario estará obligado a informar a su compañía comercializadora de su instalación de autoconsumo, para así aplicar precios distintos a la energía vendida a consumidores y autoconsumidores.

Ambas medidas ponen el peligro el despegue del sector de la eficiencia energética, dado que el usuario dejará de beneficiarse de los posibles ahorros provocados por el descenso del consumo (disminuyendo su término de energía) y por la instalación de equipos de autoconsumo (incluyendo un peaje de respaldo). Los hábitos de consumo dejarán de tener presencia en su factura, y por lo tanto, el asesoramiento de empresas orientadas a impulsar este sector, menor influencia.

Recordemos que el certificado de eficiencia energética incluye medidas de ahorro energético. Si se elimina la influencia de los consumos energéticos en la factura, el periodo de amortización de las medidas será mayor, y por lo tanto, será inviable instalar equipos o sistemas constructivos ahorradores, ya que el usuario primará ante todo su gasto económico.

En pocas palabras, todas las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico van a pagar por cada kWh autogenerado incluso en el caso en que no se vierta jamás un solo kWh a la red eléctrica externa. De esta obligación, están totalmente liberadas las instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica.

Accede al contenido del Real Decreto –ley 9/2013 mediante el siguiente link:

Real Decreto –ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7705

Diferencias entre energía solar térmica y fotovoltaica


Aunque las dos energías utilizan la radiación solar, la energía solar térmica aprovecha el calor del Sol mientras que la energía solar fotovoltaica convierte la luz solar en electricidad.

La energía solar térmica se emplea fundamentalmente para calentar un fluido, que a su vez sirve para la producción de agua caliente sanitaria (ACS), para el calentamiento de piscinas, para la climatización de viviendas por suelo radiante o como apoyo a calefacción por radiadores y para otras aplicaciones industriales. La energía solar térmica se almacena en depósitos de agua preparados para tal fin.
 

Este tipo de instalaciones reciben subvenciones por parte de la Junta de Andalucía y no están sujetas al abono de peaje exigido para las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red según el Real Decreto –Ley 9/2013. 

 
La energía solar fotovoltaica genera electricidad que sirve para dotar de electricidad a viviendas aisladas sin conexión a red eléctrica, para alimentar motores y bombas de agua e incluso para ser vertida a la red eléctrica en viviendas conectadas a red. La energía solar fotovoltaica se almacena en baterías.

Este tipo de instalaciones reciben subvenciones por parte de la Junta de Andalucía y, dependiendo de si son instalaciones conectadas a red eléctrica o no, estarán sujetas al abono de peaje exigido para las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red según el Real Decreto –Ley 9/2013.