“Real Decreto-ley
9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar
la estabilidad financiera del sistema eléctrico”, así denomina el BOE al Real Decreto
con el que se podrá mantener el sistema deficitario de la energía en España. El
Real Decreto crea un mecanismo de financiación por el que los usuarios pagarán
el déficit acumulado de años atrás "por la caída significativa de la
demanda, el incremento en la producción eléctrica a partir de fuentes
renovables primadas y la reducción de los precios de mercado".
Para obtener este propósito, el
Real Decreto establece, entre otros, nuevos métodos de cálculo de términos de
energía y de potencia. Como todos sabemos, la compañía eléctrica factura un
término fijo de potencia, que será valorado en función de la potencia
contratada, y un término variable de energía, que facturará en función del
consumo realizado por el usuario. El término de potencia depende en gran medida
de las instalaciones que tenga el usuario, mientras que en el término de
energía influyen principalmente los hábitos de consumo, y por tanto, las
medidas de ahorro energético. Ante esto, el Real Decreto aumenta el término de
potencia (parte fija) y disminuye el término de energía (parte variable), por
lo que los consumos y los ahorros dentro de las instalaciones perderán
presencia en su factura.
Sin embargo, la medida más
significativa de este decreto es el denominado peaje de respaldo,
"por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas,
técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo". Este peaje penalizará a aquellos
usuarios que tengan sistemas de autoconsumo eléctrico no independiente, que
tendrá que pagar un peaje por tener la garantía de suministro eléctrico en caso
de demandar mayor electricidad de la autoproducida. El propietario estará
obligado a informar a su compañía comercializadora de su instalación de
autoconsumo, para así aplicar precios distintos a la energía vendida a
consumidores y autoconsumidores.
Ambas medidas ponen el peligro el
despegue del sector de la eficiencia energética, dado que el usuario dejará de
beneficiarse de los posibles ahorros provocados por el descenso del consumo
(disminuyendo su término de energía) y por la instalación de equipos de
autoconsumo (incluyendo un peaje de respaldo). Los hábitos de consumo dejarán
de tener presencia en su factura, y por lo tanto, el asesoramiento de empresas
orientadas a impulsar este sector, menor influencia.
Recordemos que el certificado de
eficiencia energética incluye medidas de ahorro energético. Si se elimina
la influencia de los consumos energéticos en la factura, el periodo de
amortización de las medidas será mayor, y por lo tanto, será inviable instalar
equipos o sistemas constructivos ahorradores, ya que el usuario primará ante
todo su gasto económico.
En pocas palabras, todas las
instalaciones de autoconsumo fotovoltaico van a pagar por cada kWh autogenerado
incluso en el caso en que no se vierta jamás un solo kWh a la red eléctrica
externa. De esta obligación, están
totalmente liberadas las instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red
eléctrica.
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Decreto –ley 9/2013 mediante el siguiente link:
Real Decreto –ley 9/2013, de 12 de
julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico.
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