lunes, 30 de septiembre de 2013

ESPAÑA EN EL PUNTO DE MIRA DE BRUSELAS



Bruselas expedienta a España por no informar sobre energías renovables. La Comisión Europea ha abierto expediente a España por no cumplir con la normativa europea en materia de energías renovables. Bruselas ha enviado un dictamen motivado, segundo paso en el procedimiento de infracción, y da dos meses a las autoridades españolas para responder. Si la respuesta no convence al Ejecutivo comunitario, podrá remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Bruselas afirma que España no ha comunicado las medidas que tiene previsto poner en marcha para cumplir con la transposición de la directiva de energías renovables, que incluía el objetivo de alcanzar una cuota en 2020 del 20%.
Bruselas ha afirmado seguir con "preocupación" las trabas a este tipo de energías.
El plazo para transponer la directiva a la legislación de cada Estado miembro venció el 5 de diciembre de 2010, tal y como recuerda la Comisión en su nota de prensa. Pese a ello, España no ha informado de todas las medidas previstas en esta materia. La directiva de renovables fija los objetivos de energías limpias para cada Estado miembro y les obliga a adoptar medidas, por ejemplo, para mejorar el acceso a la red para la electricidad de fuentes renovables, así como los procedimientos administrativos y de planificación y de formación e información para instaladores.
La Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) aplaudió la decisión de la Comisión Europea de enviar a España un dictamen motivado por no haber completado el proceso de transposición de la directiva sobre energías renovables, en la que se fijan determinadas cuotas de consumo energético procedentes de estas tecnologías.APPA ya advirtió en abril de que España será uno de los países que incumpla en mayor medida sus propios objetivos de porcentaje de renovables en 2020.
En función de los distintos escenarios previstos en este informe, España solamente lograría alcanzar entre un 12,6% y 17,1% de energías renovables en el 2020 sobre el consumo final de energía, frente al 20% exigido por Bruselas.
Estas estimaciones, señaló la asociación, son además "inalcanzables a día de hoy", ya que fueron realizadas antes de que el Gobierno aprobara el paquete de propuestas para la reforma eléctrica.
En cualquier caso, esos porcentajes "ya supondrían de por sí una clara infracción" no sólo del objetivo comunitario del 20%, sino también del objetivo inicial previsto del 22,7% en el Plan de Acción en materia de energías renovables (Paner) y del 20,8% fijado en el Plan de Energías Renovables (PER) para el 2011- 2020.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Aprobado en el Consejo de Ministros el Peaje de respaldo en el anteproyecto de la nueva Ley del Sector Eléctrico.


El borrador del texto legal que reformará la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, ha sido aprobado con el informe contrario y desfavorable de la CNE, CNC, Bruselas, etc...
El día 20 de septiembre el Consejo de Ministros acordó aprobar el Anteproyecto de la Nueva Ley del Sector Eléctrico, a pesar de los informes de la CNE y de la CNE en pleno desacuerdo con el peaje de respaldo en el autoconsumo fotovoltaico, el Ministro de Industria ha preferido no escuchar a estos organismos públicos frenando el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España, en beneficio de las Grandes Eléctricas de Unesa. 
  
El Ministro Soria ha explicado de forma muy breve la aprobación del Anteproyecto de la Ley del Sector Eléctrico, indicando textualmente lo siguiente:
 "La Ley de reforma del Sector Eléctrico ha contado con las novedades de la  CNE, y con el visto bueno del Consejo de Estado en el preceptivo trámite. Se trata de una reforma integral del sistema eléctrico que estima el Gobierno necesaria ya que aunque los precios de electricidad son muy superiores con respecto al resto de Europa, los ingresos no son suficientes para cubrir los costes del déficit de tarifa que alcanza los 26.000 millones de euros."

Asimismo, el Ministro Soria ha añadido que "El objeto es reducir el déficit estructural sin incrementar el 42% del coste de la factura de la Luz, garantizando la estabilidad financiera y reduciendo los costes."
Lo que nos sorprende es que aun habiendo sido solicitada al Ministerio de Industria la eliminación de este peaje por la CNE, como organismo experto en energía, por tratarse de un peaje de carácter discriminatorio y por hacer inviables los proyectos...se apruebe en el Consejo de Ministros tal medida. Es injusto que el peaje de respaldo que propone el Ministerio de Industria se aplique a la energía autoconsumida instantáneamente, sin utilizar la infraestructura eléctrica.

La respuesta de las distintas instituciones ante este hecho han sido numerosas: 
-    las Presidencias de Gobierno de Comunidades Autónomas como Murcia y Extremadura  han tachado ésta de inconstitucional.

-    Bruselas ha mostrado su preocupación, tanto en materia de retroactividad en la venta a red fotovoltaica como en las trabas impuestas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España, como por los incumplimientos reiterados de las Directivas europeas

-    La Comisión Nacional de la Competencia ha denunciado las trabas innecesarias y desproporcionadas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España,  y ha manifestado abiertamente que no le gusta el cálculo de la rentabilidad "razonable" de la fotovoltaica.

-    La Comisión Nacional de Energía ha instado al Ministro Soria que suprima el absurdo Peaje de respaldo en el autoconsumo fotovoltaico, y, sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ha denunciado que el término de retribución a la inversión puede alcanzar valores negativos. Ello sería incompatible con el diseño de un régimen retributivo específico que persigue fomentar este tipo de producción.

Según la Exposición de Motivos del citado Anteproyecto de Ley, éste tiene como finalidad básica el establecimiento de la regulación de sector eléctrico manteniendo los objetivos de la ley anterior: garantizar el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al menor coste posible, todo ello bajo el principio fundamental de la garantía de la sostenibilidad económica y financiera del sistema.

En resumidas cuentas, los consumidores mantendrán la financiación del sistema eléctrico mediante el pago de los peajes de acceso a las redes y el resto de cargos, así como mediante las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, y de otros mecanismos financieros.

En la Exposición de Motivos del citado Anteproyecto de Ley, se establece que ésta medida es necesaria para la regulación básica del sector, para el establecimiento de los regímenes económicos de aplicación a las distintas actividades y para garantizar la seguridad de suministro de energía eléctrica a los consumidores.

Para los sistemas eléctricos no peninsulares, se establece la posibilidad de establecimiento de un régimen singular para el que se tendrá en consideración exclusivamente los extracostes de estos sistemas eléctricos asociados a su no peninsularidad y a su carácter aislado.
Del mismo modo, se prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de establecimiento de regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas europeas o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior. En este caso, el régimen retributivo se basará en la participación en el mercado de las instalaciones, complementado por una retribución para alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que les permitan competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado y que posibiliten obtener una rentabilidad adecuada con referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable.

En lo relativo a los consumidores, la presente ley establece la regulación sobre la que se van a basar las relaciones entre los consumidores y las empresas comercializadoras y distribuidoras en relación con el suministro de energía eléctrica, mediante el establecimiento de sus derechos y obligaciones en el marco general de contratación.

Se define asimismo la figura del consumidor vulnerable, vinculado a determinadas características sociales, de consumo y poder adquisitivo, y se establece la adopción de las medidas oportunas para garantizar una protección adecuada a estos consumidores. Estos consumidores tendrán derecho a una tarifa de último recurso, reducida respecto del precio voluntario para el pequeño consumidor, el llamado bono social.

Finalmente se procede a una reformulación del régimen sancionador para adaptarlo a la evolución que ha experimentado el sector desde el inicio del procedimiento de liberalización.

Pincha el siguiente link para acceder a la norma

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/200913enlace_SectorElectrico.htm

lunes, 16 de septiembre de 2013

Conozcamos algo más sobre los LEDs

¿Qué es la tecnología LED?
La tecnología LED es un sistema de iluminación duradero, de bajo consumo, muy bajo voltaje, flexible y ecológico.Actualmente todos los grandes fabricantes de sistemas de iluminación apuestan por esta tecnología que será la principal fuente de luz del futuro.
Cada año aparecen en el mercado LED mejores, más eficientes, luminosos, seguros, cómodos de usar y, paralelamente a un uso más extendido, más económicos.
La tecnología LED es actualmente la más ecológica de todas las posibles fuentes de luz.
En comparación con todos los sistemas existentes para iluminación es el sistema que menos energía consume. Además no contiene mercurio u otros materiales tóxicos, contaminantes o radiactivos.

  
Grandes ventajas de los LEDs:
  • Elevada vida útil: Hasta 50.000 hora
  • Alta eficiencia lumínica: Los LEDs son altamente luminosos y concentran la iluminación sin dispersarla
  • Bajo consumo eléctrico: Con una bombilla de LEDs de unos 5 watios se logra un efecto lumínico equivalente a una convencional de 40 watios, esto trae consigo una reducción del consumo de hasta un 85%
  • No producen calor: No emiten radiaciones infrarrojas o ultravioletas. Además no aumentan la tempratura al no emitir calor adicional.
  • Seguros: no explotan, no contienen materiales contaminantes: Cumplen con la normativa europea de medio ambiente y además no contienen mercurio
  • Ecológicos: No producen contaminación lumínica
  • Versátiles: Su reducido consumo y su gran variedad de colorido crean múltiples posibilidades  de Diseños. 
Aquí se muestran algunos de los diseños led más populares



Equivalencias LEDs con respecto a sistemas de iluminación convencional:


























¿Qué es la energía Geotérmica?

La Energía geotérmica es aquella que puede obtenerse mediante el aprovechamiento del calor del interior de la Tierra. Este calor engloba el calor almacenado en rocas, suelos y aguas subterráneas, cualquiera que sea su temperatura, profundidad o procedencia. Según el Instituto Geológico y Minero de España la define como: "FUENTE DE ENERGÍA RENOVABLE ABUNDANTE, DE EXPLOTACIÓN VIABLE, TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE, QUE EVITA EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y CUYA EXISTENCIA EN NUESTRO SUBSUELO ESTÁ PROBADA". En función de la temperatura o más exactamente, de la entalpía o la cantidad de energía que un sistema intercambia con su entorno, presente en el subsuelo, se pueden clasificar los diferentes tipos de energía geotérmica existentes. Una forma de realizar una sencilla clasificación sería en función del uso final al cual vaya destinada la energía que se produce. En base a esto, tenemos la siguiente clasificación:

Si se clasifica la energía geotérmica en función de la temperatura del subsuelo, se puede obtener la siguiente clasificación:
  
Las tecnologías que emplean cada tipo de yacimiento, a grandes rasgos, son las siguientes:
Por tanto, la energía geotérmica de muy baja entalpía -que algunos autores la denominan de baja entalpía- es la que podemos aprovechar para la climatización de viviendas, edificios, oficinas, etc., mediante el empleo de bombas de calor geotérmicas como tecnología. Otro término que se puede encontrar en la literatura y en páginas web relacionadas es geotermia solar. Este término se usa para definir la geotermia de baja entalpía debido a que es el sol el que calienta la capa terrestre.Si hacemos un estudio de la temperatura que tiene el subsuelo a medida que profundizamos en diferentes épocas del año, obtendremos un gráfico como el que se aprecia a la derecha. 
En él observamos cuatro curvas: 
  • Azul: En invierno, a medida que profundizamos, la temperatura va aumentando hasta alcanzar un valor fijo de 10 ºC.
  • Roja: En verano ocurre lo contrario; a medida que profundizamos la temperatura desciende hasta los 10 ºC.
  • Verde y amarilla: En primavera y otoño las variaciones son menores, llegándose a alcanzar, en profundidad, el mismo valor de 10 ºC

Este hecho es sumamente importante porque quiere decir que a partir de una determinada profundidad, la temperatura del subsuelo es constante, e independiente de la estación anual en la que nos encontremos y por supuesto, independiente de la hora del día o de la noche. Disponemos por ello, a unos pocos metros de nosotros, de una fuente de energía constante a lo largo de todo el año y accesible en todos los lugares. La temperatura media que tiene el subsuelo en un determinado punto es aproximadamente igual a la temperatura media anual de la zona. En España se estima que la temperatura media del subsuelo puede estar en torno a los 15 ºC. 
¿cuál es el origen de esta energía?
La energía procedente del sol que aporta 1,74 x 1017 J/m2s. La energía terrestre (desintegración isotópica, calor inicial, movimientos diferenciales) que aportan 4,2 x 1012 j/m2s

¿cómo podemos aprovecharla? 
Gracias a la colocación en el terreno de unos captadores de energía por los cuales circulará un fluido, normalmente agua glicolada, que al ponerse en contacto con el subsuelo, captarán o cederán energía como consecuencia de un salto térmico entre el fluido y el terreno. También es posible extraer las aguas subterráneas y aprovechar su temperatura.
Los sistemas que se pueden emplear para la captación de la energía geotérmica son los siguientes: 
-Captación vertical
-Captación horizontal
-Aguas subterráneas
-Lagos y ríos
Captación vertical

La captación vertical consiste en la ejecución de una o varias perforaciones en las cuales se introducirán los captadores de energía. Su longitud varía entre los 50 m aproximadamente hasta los 200 m. Tienen la ventaja de que ocupan poco espacio y proporcionan una gran estabilidad de las temperaturas. Por el contrario, su ejecución es más cara que otros sistemas de  captación.
Captación horizontal
La captación horizontal consiste en la ejecución de una serie de zanjas en las cuales se colocan los colectores de energía. Su profundidad está comprendida entre los 0,6 m a 1,5 m aproximadamente. Se trata de un sistema más económico que las perforaciones que sin embargo presenta el inconveniente de requerir bastante superficie de terreno, sobre el cual no se podrán plantar árboles de profundas raíces que puedan romper en un futuro los captadores energéticos ni construir plataformas o soleras. No recomendamos este sistema para aquellas instalaciones que quieran aportar frío al edificio.Captación de lagos o ríos
Es sin duda el sistema más económico pero que por desgracia no es muy frecuente en nuestro país por la escasez de grandes ríos. Consiste en la introducción dentro del agua de los captadores energéticos que realizarán el intercambio energético con ella en vez de con el terreno.

Estos tres sistemas de captación son sistemas cerrados en los que no existe extracción de agua de las perforaciones, ni de los lagos o ríos. La bomba de circulación del fluido es normalmente de pequeña potencia ya que solo ha de vencer la pérdida de carga del sistema hidráulico. Existe un cuarto método de captación, el cual difiere de los anteriores en que éste es un sistema abierto.

Captación de aguas subterráneas (sistema abierto)
Existe la posibilidad de extraer agua subterránea por una perforación, llevarla a la bomba de calor y una vez hecho el intercambio energético, devolverla al subsuelo por otra perforación diferente.  Este sistema requiere garantizar un caudal mínimo durante toda la vida de la instalación. Además tendremos que tener en cuenta el consumo energético de la bomba de elevación que tendremos que imputárselo al sistema de climatización con el consiguiente descenso en la eficiencia global del sistema. Por último, en este caso ya se está haciendo uso de un recurso hídrico por lo que es necesario tener autorización de la confederación hidrográfica correspondiente.