jueves, 26 de septiembre de 2013

Aprobado en el Consejo de Ministros el Peaje de respaldo en el anteproyecto de la nueva Ley del Sector Eléctrico.


El borrador del texto legal que reformará la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, ha sido aprobado con el informe contrario y desfavorable de la CNE, CNC, Bruselas, etc...
El día 20 de septiembre el Consejo de Ministros acordó aprobar el Anteproyecto de la Nueva Ley del Sector Eléctrico, a pesar de los informes de la CNE y de la CNE en pleno desacuerdo con el peaje de respaldo en el autoconsumo fotovoltaico, el Ministro de Industria ha preferido no escuchar a estos organismos públicos frenando el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España, en beneficio de las Grandes Eléctricas de Unesa. 
  
El Ministro Soria ha explicado de forma muy breve la aprobación del Anteproyecto de la Ley del Sector Eléctrico, indicando textualmente lo siguiente:
 "La Ley de reforma del Sector Eléctrico ha contado con las novedades de la  CNE, y con el visto bueno del Consejo de Estado en el preceptivo trámite. Se trata de una reforma integral del sistema eléctrico que estima el Gobierno necesaria ya que aunque los precios de electricidad son muy superiores con respecto al resto de Europa, los ingresos no son suficientes para cubrir los costes del déficit de tarifa que alcanza los 26.000 millones de euros."

Asimismo, el Ministro Soria ha añadido que "El objeto es reducir el déficit estructural sin incrementar el 42% del coste de la factura de la Luz, garantizando la estabilidad financiera y reduciendo los costes."
Lo que nos sorprende es que aun habiendo sido solicitada al Ministerio de Industria la eliminación de este peaje por la CNE, como organismo experto en energía, por tratarse de un peaje de carácter discriminatorio y por hacer inviables los proyectos...se apruebe en el Consejo de Ministros tal medida. Es injusto que el peaje de respaldo que propone el Ministerio de Industria se aplique a la energía autoconsumida instantáneamente, sin utilizar la infraestructura eléctrica.

La respuesta de las distintas instituciones ante este hecho han sido numerosas: 
-    las Presidencias de Gobierno de Comunidades Autónomas como Murcia y Extremadura  han tachado ésta de inconstitucional.

-    Bruselas ha mostrado su preocupación, tanto en materia de retroactividad en la venta a red fotovoltaica como en las trabas impuestas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España, como por los incumplimientos reiterados de las Directivas europeas

-    La Comisión Nacional de la Competencia ha denunciado las trabas innecesarias y desproporcionadas al desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España,  y ha manifestado abiertamente que no le gusta el cálculo de la rentabilidad "razonable" de la fotovoltaica.

-    La Comisión Nacional de Energía ha instado al Ministro Soria que suprima el absurdo Peaje de respaldo en el autoconsumo fotovoltaico, y, sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ha denunciado que el término de retribución a la inversión puede alcanzar valores negativos. Ello sería incompatible con el diseño de un régimen retributivo específico que persigue fomentar este tipo de producción.

Según la Exposición de Motivos del citado Anteproyecto de Ley, éste tiene como finalidad básica el establecimiento de la regulación de sector eléctrico manteniendo los objetivos de la ley anterior: garantizar el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al menor coste posible, todo ello bajo el principio fundamental de la garantía de la sostenibilidad económica y financiera del sistema.

En resumidas cuentas, los consumidores mantendrán la financiación del sistema eléctrico mediante el pago de los peajes de acceso a las redes y el resto de cargos, así como mediante las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, y de otros mecanismos financieros.

En la Exposición de Motivos del citado Anteproyecto de Ley, se establece que ésta medida es necesaria para la regulación básica del sector, para el establecimiento de los regímenes económicos de aplicación a las distintas actividades y para garantizar la seguridad de suministro de energía eléctrica a los consumidores.

Para los sistemas eléctricos no peninsulares, se establece la posibilidad de establecimiento de un régimen singular para el que se tendrá en consideración exclusivamente los extracostes de estos sistemas eléctricos asociados a su no peninsularidad y a su carácter aislado.
Del mismo modo, se prevé la posibilidad, con carácter excepcional, de establecimiento de regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas europeas o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior. En este caso, el régimen retributivo se basará en la participación en el mercado de las instalaciones, complementado por una retribución para alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que les permitan competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado y que posibiliten obtener una rentabilidad adecuada con referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable.

En lo relativo a los consumidores, la presente ley establece la regulación sobre la que se van a basar las relaciones entre los consumidores y las empresas comercializadoras y distribuidoras en relación con el suministro de energía eléctrica, mediante el establecimiento de sus derechos y obligaciones en el marco general de contratación.

Se define asimismo la figura del consumidor vulnerable, vinculado a determinadas características sociales, de consumo y poder adquisitivo, y se establece la adopción de las medidas oportunas para garantizar una protección adecuada a estos consumidores. Estos consumidores tendrán derecho a una tarifa de último recurso, reducida respecto del precio voluntario para el pequeño consumidor, el llamado bono social.

Finalmente se procede a una reformulación del régimen sancionador para adaptarlo a la evolución que ha experimentado el sector desde el inicio del procedimiento de liberalización.

Pincha el siguiente link para acceder a la norma

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/200913enlace_SectorElectrico.htm

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